Brindar protección integral a niñas y adolescentes de 7 a 18 años referidas por orden de juez competente, que han sido victimas de violencia sexual con atención especializada para su resarcimiento emocional y restitución de sus derecho y proporcionándoles todos los servicios necesarios durante su estadía en el hogar.
Programa al que pertenece
Protección y acogimiento.
Entidad que otorga
Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia -SBS-
Objetivo del Beneficio
Brindar atención especializada a victimas de violencia sexual para resarcimiento emocional y proporcionar todos los servicios necesarios durante su estadía en el hogar a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.
¿Qué Otorgar? (Atención / Servicios / Transferencia)
Protección integral a niñas y adolescentes violentadas.
¿A quién está dirigido? (Población objetivo)
a) Niñez.
b) Adolescentes y jóvenes.
c) Mujeres.
¿Características que debe de cumplir la persona para poder aplicar al Beneficio? (Criterios de inclusión)
Niños y adolescentes de 7 a 18 años.
Tipo de Atención Social
Asistencia Social (correctivo): Es un servicio que presta el Estado para solucionar problemas diversos y mejora de las condiciones de vida de las personas ante situaciones de emergencia, lo que contribuye a generar mecanismos de oportunidades y derechos. Por ejemplo, subsidios al consumo.
Objeto de intervención
Embarazadas o en período de lactancia: Este período comprende desde el embarazo hasta los veinticuatro (24) meses de edad del niño o niña. Ha sido identificado como “la ventana de oportunidades de los primeros 1,000 días”.
Violencia: La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. Existen varias formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción.
Otros: Todos aquellos que no están indicados anteriormente.
¿Método que utilizan para seleccionar a las personas beneficiadas? (Forma de selección y Focalización)
Por orden de juez: Deberá ser de acuerdo a una resolución, a toda sentencia o decreto emitido por un juez de conformidad con la ley.
Contacto
Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia –SBS-
Teléfono: 24143535
Base Legal
Acuerdo Interno HTVA 015-2010.
Acuerdo Interno HTQT 299-2008.
Acuerdo Interno HTZC 297-2008.
Acuerdo Interno ATE DS-386-2018.
Estado del beneficio en el SNIS
Activo: información actualizada y reportada año 2026