Protección y abrigo a niñez y adolescencia de 7 a 18 años de edad víctimas de violencia, dañadas en su integridad corporal, su desarrollo físico, afectivo, intelectual y moral derivado de la violencia física, psicológica, explotación, negligencia, desamparo, riesgo o abandono, que han sido referidos por un juez competente para su institucionalización.
Programa al que pertenece
Protección y acogimiento.
Entidad que otorga
Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia -SBS-
Objetivo del Beneficio
Brindar atención especializada, protección y abrigo a niñez y adolescencia en riesgo social y drogadicción que han sido vulnerados en sus derechos y que han sido institucionalizados por una orden de juez.
¿Qué Otorgar? (Atención / Servicios / Transferencia)
Protección y abrigo a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia y riesgo social.
¿A quién está dirigido? (Población objetivo)
a) Niñez.
b) Adolescentes y jóvenes.
¿Características que debe de cumplir la persona para poder aplicar al Beneficio? (Criterios de inclusión)
a) Niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años.
b) Estar en situación de pobreza y pobreza extrema.
Tipo de Atención Social
Asistencia Social (correctivo): Es un servicio que presta el Estado para solucionar problemas diversos y mejora de las condiciones de vida de las personas ante situaciones de emergencia, lo que contribuye a generar mecanismos de oportunidades y derechos. Por ejemplo, subsidios al consumo.
Objeto de intervención
Pobreza y pobreza extrema: Se considera en pobreza total a la población que alcanza a cubrir el costo del consumo mínimo de alimentos, pero no así, el costo mínimo adicional para otros bienes y servicios básicos y población en pobreza extrema a aquellos que no alcanzan a cubrir el costo del consumo mínimo de alimentos. Según el Reglamento de la Ley de Vivienda, las personas en situación de pobreza: Son aquellas personas individuales o grupo familiar cuyo promedio de ingreso mensual no supera los cuatro salarios mínimos. Asimismo las personas en situación de pobreza extrema: son aquellas personas individuales o grupo familiar cuyo promedio de ingreso mensual no supera los dos salarios mínimos.
Trabajo infantil: Suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Se alude al trabajo que es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño o la niña, interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
Violencia: La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. Existen varias formas de violencia: física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción.
¿Método que utilizan para seleccionar a las personas beneficiadas? (Forma de selección y Focalización)
Por orden de juez:
Deberá ser de acuerdo a una resolución, a toda sentencia o decreto emitido por un juez de conformidad con la ley.
Contacto
Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia –SBS-
Teléfono: 24143535
Base Legal
Acuerdo Interno HTVA 015-2010.
Acuerdo Interno HTQT 299-2008.
Acuerdo Interno HTZC 297-2008.
Acuerdo Interno ATE DS-386-2018.
Estado del beneficio en el SNIS
Activo: información actualizada y reportada año 2026