Aporte Económico Accidente la Paz
La intervención denominada Aporte económico a las familias de las víctimas fallecidas y a los sobrevivientes del accidente de la Calzada La Paz, brindará asistencia social por medio de la entrega de una única transferencia monetaria no condicionada en un solo aporte, equivalente a cincuenta salarios mínimos para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica uno, por medio del sistema bancario a las familias de las víctimas fallecidas y a los sobrevivientes de la tragedia ocurrida el diez de febrero del 2025 en la Calzada La Paz.
Programa al que pertenece:
Aporte Económico Accidente la Paz
Entidad que otorga:
Ministerio de Desarrollo Social –MIDES-
Objetivo del Beneficio:
Brindar un aporte económico, a través de una transferencia monetaria no condicionada a las familias de las víctimas fallecidas y a los sobrevivientes de la tragedia ocurrida el diez de febrero del 2025 en la Calzada La Paz.
¿Qué Otorgar? (Atención / Servicios / Transferencia)
Brindará asistencia social por medio de la entrega de una única transferencia monetaria no condicionada en un solo aporte, equivalente a cincuenta salarios mínimos para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica uno, por medio del sistema bancario a las familias de las víctimas fallecidas y a los sobrevivientes de la tragedia
¿A quién está dirigido?
Adultos
¿Características que debe de cumplir la persona para poder aplicar al Beneficio?
Se identificarán a los familiares de las víctimas fallecidas y a los sobrevivientes que resultaron afectados en el percance ocurrido el 10 de febrero del 2025 en la calzada la paz, con base en los listados oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, así como la información suministrada por el Cuerpo de Voluntarios de Bomberos de Guatemala, y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
Se establece que los sobrevivientes podrán requerir el aporte económico y en el marco de atender al núcleo familiar de las personas fallecidas, en el orden siguiente:
a) Cónyuge (Casado o unión de hecho declarado)
b) Hijas/hijos
c) Padre/madre
a falta de los mencionados anteriormente, se podrán considerar a los parientes colaterales hasta el cuarto grado; en casa existan dos o mas personas que puedan representar a la familia, serán ellos quienes determinen a la persona responsable para recibir el aporte, quienes deberán informar por medio de la Boleta de Registro.
Atención Social:
Asistencia Social (correctivo) Es un servicio que presta el Estado para solucionar problemas diversos y mejora de las condiciones de vida de las personas ante situaciones de emergencia, lo que contribuye a generar mecanismos de oportunidades y derechos. Por ejemplo, subsidios al consumo.
Objeto de Intervención:
Calamidad y Desastres: Calamidad implica la sucesión de una desgracia o infortunio a gran escala, es decir, que el mismo afecta a muchísimas personas. Desastre es una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando vastas pérdidas a nivel humano, material o ambiental, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios.
¿Método que utilizan para seleccionar a las personas beneficiadas? (Forma de selección y Focalización):
Autofocalización: Focalización realizada por la persona interesada en un programa, bien o servicio abierto para todos.
Contacto:
Ministerio de Desarrollo Social –MIDES-
Teléfono: 23005400
Base Legal:
Acuerdo Ministerial Número DS-40-2025
Estado del beneficio en el SNIS
Reportado: año 2025